El presidente Abinader deberá promulgar u observar la legislación. Senador Antonio Taveras votó en contra
El Senado de la República aprobó en única lectura las modificaciones
realizadas por la Cámara de Diputados al Código Penal, y convirtió en
ley la pieza legislativa con una votación de 26 votos a favor y 1 en
contra.
Ahora todas las miradas están puestas en el presidente
Luis Abinader, quien deberá promulgar u observar la pieza, que pasa al
Poder Ejecutivo.
El Congreso Nacional sancionó un nuevo Código
Penal después de más de dos décadas de deliberaciones, con una votación
de 26 a favor y 1 en contra en el Senado.
La sesión estuvo
marcada por la tensión entre el presidente del Senado, Ricardo de los
Santos y el senador Antonio Taveras, quien expresó su desacuerdo con el
proceso y la exclusión de otros códigos penales propuestos, votando en
contra debido a modificaciones no discutidas en comisión y por
considerar que el proceso no fue transparente.
De los Santos
defendió el proceso, explicando que la Comisión Bicameral trabajó con
base en un proyecto ya aprobado en el Senado, e hizo un híbrido de los
proyectos existentes. Además, citó el Artículo 99 de la Constitución
para explicar el procedimiento legislativo, aclarando que el Senado solo
podía aceptar o rechazar las modificaciones de la Cámara de Diputados,
sin una tercera lectura.
El presidente del Senado propuso un “año
de vacación” para el Código, durante el cual se podrían preparar
modificaciones necesarias con la colaboración de expertos legales,
permitiendo un período de familiarización y ajuste con la nueva
normativa.
Modificaciones
El nuevo Código
Penal incluye modificaciones significativas en varias áreas. Los
diputados modificaron por completo el párrafo IV, del controversial
artículo 123, sobre violencia doméstica o intrafamiliar, conocido en el
argot popular como “el artículo de la pela a los hijos”. Se estableció
que no constituye violación a este artículo la educación y disciplina a
los hijos por parte de los padres o tutores, “en el ejercicio de la
patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del
interés superior del niño”.
En la propuesta original que había
enviado el Senado a los diputados decía que en el caso de la disciplina
física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta “los
principios de proporcionalidad y de intervención mínima”, establecidos
en este Código, y el del interés superior del niño, niña y adolescente
consagrado en la Constitución de la República.
También se elimina
la excepción penal por robo de hijos a padres y se clarifica que la
educación y disciplina a los hijos no constituyen violencia
intrafamiliar, siempre que se respete el interés superior del niño.
De
acuerdo con la legislación, comete “ciberbullying” quien, a través de
cualquier medio o plataforma digital, comparta o difunda información
personal, fotos, vídeos o cualquier otro tipo de material íntimo o
humillante, o envíe mensajes, correos electrónicos, comentarios o
cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con
contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio. El
“ciberbullying” será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión
menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público..
“Artículo Jet Set”
El
artículo 112, de atentados culposos contra la vida, tuvo varias
modificaciones, y se bajó la pena en relación al proyecto base, cuya
máxima era de hasta 20 años de prisión mayor. Ahora sería de 10 años. Se
modificó el párrafo II y sus tres numerales, para establecer que el
propietario, o la persona que ostente la posesión o el dominio, de un
inmueble o instalación destinada a la operación de comercio,
“espectáculos de cualquier naturaleza”, aparcamiento de vehículos,
hospedaje, prácticas o competencias deportivas, reuniones o
convenciones, “o cualquier otra actividad pública, privada o comercial,
que en violación a las normativas lo obliguen a introducir las
reparaciones que sean necesarias, o a observar regulaciones específicas
de construcción y seguridad física, a realizar ampliaciones con la
debida autorización, provoque la muerte de varias personas”, sea
sancionado, lo que dependerá del caso, con cinco a 10 años de prisión y
multa de nueve a 30 salarios mínimos del sector público.
Individuos inimputables
Se realizaron cambios en el Código Penal relacionados con medidas de seguridad y carreras ilegales.
De
igual manera, se añadió un artículo para regular medidas de seguridad
para individuos inimputables, estableciendo el internamiento en centros
psiquiátricos.
La duración de esta medida se determinará por el
tribunal, no siendo inferior al mínimo de la pena de prisión ni
excediendo el máximo establecido. En cuanto a las carreras ilegales, se
modificó el artículo 113, aumentando las sanciones. Si resultan en
fallecimientos en un lugar no autorizado, la pena es de 10 a 20 años de
prisión y multas elevadas.
Grabar el arresto y revisión de vehículos
Los diputados añadieron dos párrafos al artículo 286, sobre la violación
al derecho de grabar el arresto, que fue uno de los puntos más
discutidos por la Procuraduría General de la República, Policía
Nacional, Defensa Pública y la subcomisión de diputados que trabajó las
últimas modificaciones.
Los párrafos I y II agregados precisan
que lo establecido en este artículo no es aplicable cuando se interfiera
con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad; y que la
grabación sólo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona
intervenida.
Fue incluido otra vez, con modificaciones, el
artículo sobre la revisión injustificada de vehículos de motor, que fue
uno de los más controversiales. Se propuso incluirlo después del
artículo 286 del proyecto.
Fuente: elcaribe.com.do

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