Proceso tendrá dos años como máximo, restringen uso de celulares y dan cuatro días de licencia por paternidad
Tras decenas de reuniones y búsqueda de consenso, la Cámara de
Diputados aprobó ayer en primera lectura, por unanimidad de los
presentes y con modificaciones, el proyecto de ley de reforma al Código
de Trabajo, sin tocar la cesantía.
Entre los cambios a la
legislación destaca el estableciendo de un plazo máximo de dos años para
la duración de los procesos laborales en los tribunales (artículo 638),
para evitar que los empresarios acumulen multas excesivas por demora en
el pago de las prestaciones laborales mientras las contiendas
judiciales siguen abiertas. En principio, el sindicalista Rafael “Pepe”
Abreu había anunciado que la fijación del tiempo sería de 18 meses.
Asimismo,
se aprobó que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) deberá fallar en un
plazo máximo de dos meses a partir de que el expediente haya quedado en
estado de fallo (Art. 646).
La pieza legislativa que vino del
Senado fue acogida por unanimidad de los votantes, con 144 síes. Para
poder prosperar, la iniciativa deberá ser refrendada por los diputados
en segunda lectura, ratificada por los senadores en única discusión
(cámara inicial) y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Celulares y demás cambios
El
nuevo Código de Trabajo trae numerosos cambios a la norma actual -Ley
16-92, que aprueba el Código de Trabajo-, algunos de los cuales fueron
tocados por la Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara Baja. Entre
ellos están la prohibición del uso de celulares y dispositivos
personales en horas laborales, “salvo en causas excepcionales” (artículo
45, numeral 5); suspensión laboral ante estados de excepción y medidas
sanitarias (Art. 51, numeral 13); y pruebas antidopaje en labores
sensibles (Art. 44, numeral 11).
También se amplía la licencia de
paternidad de dos a cuatro días pagados (Art. 54). En dicho punto, la
comisión de diputados “le dio para atrás” a los siete días que había
aprobado inicialmente así como a la inclusión de los hermanos en la
licencia remunerada ante la muerte de familiares. De esta manera, la
licencia por fallecimiento de hermanos sigue fuera de la Ley 16-92.
Otras
modificaciones refrendadas son la ampliación de los plazos procesales
(que serán días francos); creación de algunos tribunales de trabajo en
distritos judiciales; se estableció que los tribunales de trabajo van a
tener dos jueces (un juez para conocer la conciliación y otro para
conocer del fondo y de la discusión de prueba); y se eliminaron los
vocales en los tribunales, en su defecto estarán los conciliadores.
Asimismo,
se amplía la discriminación laboral, al incluir la discapacidad
(Principio VII); se obliga al trabajador a reportar dimisión en 48 horas
(Art. 100); se establece 5 días para reportar despido al Ministerio de
Trabajo (Art. 91); entre otros puntos.
Teletrabajo y más novedades
La
reforma laboral trae trascendentes modificaciones como es la
incorporación del teletrabajo, digitalización judicial, el juez
conciliador, inspección laboral y procedimientos judiciales más rápido.
La astreinte se queda igual
El
nuevo Código de Trabajo estuvo estancado en la Cámara de Diputados por
la cesantía y el controversial artículo 86, sobre la astreinte, una
penalidad que se establece a los empresarios por no pagar a tiempo las
prestaciones laborales a los empleados desvinculados sin causas
justificadas. El artículo quedó como está en la legislación promulgada
en 1992.
Son 67 los artículos que entrarán en vigencia gradual un año después
Entrarán
en vigencia un año después de la fecha de publicación de la presente
ley, las modificaciones a 67 de sus artículos, relativas a los
procedimientos laborales, a los fines de que se efectúen los ajustes
necesarios a nivel procesal, así como respecto a las estructuras de los
juzgados y cortes de trabajo.
Se trata de los artículos 467, 468,
469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 489, 490, 511,
516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 528, 531, 533,
537, 539, 541, 543, 544, 545, 546, 548, 554, 555, 556, 557, 558, 582,
592, 611, 612, 615, 616, 619, 621, 622, 628, 629, 631, 638, 641, 646,
653, 655, 665, 681, 706, 714, 715, 716 y 717 de la Ley 16-92.
Otras modificaciones entrarán en vigor tres meses después
Otros
cambios aprobados entrarán en vigencia tres meses después de la fecha
de publicación de la presente legislación contempladas en los artículos
22, 44, 45, 46, 51, 52, 54, 56, 68, 70, 83, 88, 90, 91, 97, 98, 100,
102, 127, 133, 133-bis, 138, 139, 143, 155, 157, 159, 160, 162, 163,
165, 177, 180, 181, 186, 189, 190, 196, 201, 228, 232, 236, 237, 238,
240, 242, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 276.1, 276.2, 276.3,
276.4, 276.5, 276.6, 314, 315, 337, 376, 720, 722 y 723 de la Ley que
aprueba el Código de Trabajo.
La presente ley, con excepción a la
entrada en vigencia gradual establecida ya vista, entrará en vigencia
después de su promulgación y publicación.
Pleno acoge dejar debates para la segunda lectura
Mélido
Mercedes, presidente de la Comisión Permanente de Trabajo, propuso que
el texto legislativo sea aprobado en primera discusión “sin debates
previos”, para que las discusiones se hagan en otra sesión previo a la
segunda lectura, para mayor provecho del tiempo y profundización del
tema. El Pleno acogió la petición. El proyecto de reforma al Código
Laboral es una de las piezas que serían evacuadas en la “ola de
aprobaciones” de mayo.
Conep llama legisladores a actuar con prudencia
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) llamó a los legisladores a actuar con prudencia, visión de país y sentido de responsabilidad histórica, permitiendo que el diálogo continúe y que se incorporen los elementos necesarios para alcanzar una reforma verdaderamente transformadora y ampliamente respaldada. “Advertimos que algunos consensos construidos durante el proceso de diálogo tripartito aún no se reflejan plenamente, mientras otros temas relevantes para una verdadera modernización permanecen pendientes”, dijo. Agregó que una legislación laboral moderna debe preservar y fortalecer los derechos fundamentales de los trabajadores, pero también contribuir a enfrentar retos.
La propuesta es fruto de de dilatadas discusiones
La iniciativa que vino del Senado fue fusionada con la propuesta
legislativa sometida en la Cámara Baja por la diputada Carmen Ligia
Barceló y la pieza del colega Tony Bengoa (que solo modifica el artículo
54 del Código Laboral).
La reforma laboral fue aprobada por la
Cámara Alta y luego estuvo en estudio de la comisión de diputados desde
el 20 de octubre de 2025. El grupo presidido por Mélido Mercedes aprobó
el informe favorable de la norma el pasado 30 de abril, el cual no había
sido publicado durante varias semanas y que volvió a la comisión para
ser modificado, en especial para fijar el plazo de 24 meses al
conocimiento de los procesos laborales.
La reforma al Código de
Trabajo lleva cuatro legislaturas ordinarias dando vueltas en el
Congreso Nacional, tras ser depositada por el Poder Ejecutivo en el
Senado el 10 de octubre de 2024 y perimir en la Cámara Baja el 26 de
julio de 2025 (luego de aprobarla en primera discusión). Esta es la
segunda ocasión en que los diputados intentan dar salida al proyecto.
De acuerdo con representantes de los trabajadores, la reforma laboral lleva 13 años de discusión en el país.
El
proyecto de modificación a la Ley 16-92, que aprueba el Código Laboral,
es fruto de más de 100 sesiones de trabajo del Consejo Consultivo del
Trabajo, la Mesa Técnica Jurídica y reuniones tripartitas (Gobierno,
empresarios y sindicalistas). Según el Gobierno, la propuesta de ley
procura ampliar los derechos y mejorar las relaciones entre trabajadores
y empleadores.
Fuente: elcaribe.com.do

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